Amplíase en ocho millones de pesos ($ 8.000.000.00) el monto de la Deuda de Obras Públicas 5% de 1942, que autorizó el decreto-ley número 10.196, de 17 de Julio de 1942.
El aumento de emisión que se autoriza, se destina:
1º Tres millones de pesos ($ 3.000.000.00) para terminar la construcción
del Hospital de Clínicas y proceder a su habilitación.
2º Cuatro millones doscientos mil pesos ($ 4.200.000.00) se emplearán en
los siguientes fines:
A)Construcción de un hospital en la Colonia Saint Bois que sustituirá
al actual Centro Hospitalario "Fermín Ferreira", cuando lo permitan
las nuevas construcciones; de un hospital y sanatorio en lugar
apropiado en La Sierra del Departamento de Lavalleja; otro hospital
en la Sierra de Tambores, del Departamento de Tacuarembó, y de otro
en el Departamento de Colonia, todos con destino a la asistencia de
bacilares; para la construcción de pabellones de asistencia para
enfermos bacilares en los Departamentos que aún carezcan de ellos: y
para terminar y habilitar o ampliar los ya construidos o a
construirse con recursos del Timbre de Salud, creados por la ley
número 9.617, de Noviembre 26 de 1936. Total: tres millones
doscientos noventa mil pesos ($ 3.290.000). El Ministerio de Salud
Pública fijará la proporción de camas que corresponderá a cada uno de
los citados centros hospitalarios a construirse.
B)Para la transformación del Hospital Vilardebó en Hospital
Psiquiátrico: ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00); para la
construcción y ampliación de los pabellones para convalecientes, en
la Colonia Saint Bois: doscientos mil pesos ($ 200.000.00); para la
terminación y habilitación del Hospital Marítimo Gallinal-Heber en
Maldonado: ciento sesenta mil pesos ($ 160.000); para la construcción
de un hospital para niños dentro del actual Centro Hospitalario
Pereira Rossell: doscientos mil pesos ($ 200.000.00); y como
ampliación de los fondos ya destinados para la construcción de un
hospital en la ciudad de San José: doscientos mil pesos ($ 200.000).
Total: novecientos diez mil pesos ($ 910.000). Decláranse de utilidad
pública los terrenos necesarios para las construcciones que se
autorizan por la presente ley, facultándose al Poder Ejecutivo para
que, de acuerdo con lo establecido por la ley número 3.958, de 28 de
Marzo de 1912, sus ampliaciones y modificaciones, proceda a expropiar
las áreas necesarias para dichas construcciones.
3º Ochocientos mil pesos ($ 800.000.00) destinados a la terminación de las
obras de construcción del nuevo edificio de la Facultad de Ingeniería y
Ramas Anexas.
Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer, con carácter de reintegro, de la suma de ochenta y cinco mil pesos ($ 85.000.00) con destino a la terminación y habilitación del "Pabellón de Urología" que actualmente se está construyendo en predio del Centro Hospitalario Pereira-Rossell. Dicha suma se tomará de los fondos disponibles para la ejecución de las obras a construirse con los recursos previstos por el inciso 2º de esta ley y se reintegrarán en el próximo plan general de obras públicas.