DEUDA PUBLICA. AMPLIACION




Promulgación: 20/05/1944
Publicación: 25/05/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 396

Artículo 1

   Amplíase en ocho millones de pesos ($ 8.000.000.00) el monto de la Deuda de Obras Públicas 5% de 1942, que autorizó el decreto-ley número 10.196, de 17 de Julio de 1942.

Artículo 2

   El aumento de emisión que se autoriza, se destina:

1º Tres millones de pesos ($ 3.000.000.00) para terminar la construcción  
   del Hospital de Clínicas y proceder a su habilitación.
2º Cuatro millones doscientos mil pesos ($ 4.200.000.00) se emplearán en 
   los siguientes fines:

   A)Construcción de un hospital en la Colonia Saint Bois que sustituirá 
     al actual Centro Hospitalario "Fermín Ferreira", cuando lo permitan 
     las nuevas construcciones; de un hospital y sanatorio en lugar 
     apropiado en La Sierra del Departamento de Lavalleja; otro hospital 
     en la Sierra de Tambores, del Departamento de Tacuarembó, y de otro 
     en el Departamento de Colonia, todos con destino a la asistencia de 
     bacilares; para la construcción de pabellones de asistencia para 
     enfermos bacilares en los Departamentos que aún carezcan de ellos: y 
     para terminar y habilitar o ampliar los ya construidos o a 
     construirse con recursos del Timbre de Salud, creados por la ley 
     número 9.617, de Noviembre 26 de 1936. Total: tres millones 
     doscientos noventa mil pesos ($ 3.290.000). El Ministerio de Salud 
     Pública fijará la proporción de camas que corresponderá a cada uno de 
     los citados centros hospitalarios a construirse.
   B)Para la transformación del Hospital Vilardebó en Hospital 
     Psiquiátrico: ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00); para la 
     construcción y ampliación de los pabellones para convalecientes, en 
     la Colonia Saint Bois: doscientos mil pesos ($ 200.000.00); para la 
     terminación y habilitación del Hospital Marítimo Gallinal-Heber en 
     Maldonado: ciento sesenta mil pesos ($ 160.000); para la construcción 
     de un hospital para niños dentro del actual Centro Hospitalario 
     Pereira Rossell: doscientos mil pesos ($ 200.000.00); y como 
     ampliación de los fondos ya destinados para la construcción de un 
     hospital en la ciudad de San José: doscientos mil pesos ($ 200.000). 
     Total: novecientos diez mil pesos ($ 910.000). Decláranse de utilidad 
     pública los terrenos necesarios para las construcciones que se 
     autorizan por la presente ley, facultándose al Poder Ejecutivo para 
     que, de acuerdo con lo establecido por la ley número 3.958, de 28 de 
     Marzo de 1912, sus ampliaciones y modificaciones, proceda a expropiar 
     las áreas necesarias para dichas construcciones.

3º Ochocientos mil pesos ($ 800.000.00) destinados a la terminación de las 
   obras de construcción del nuevo edificio de la Facultad de Ingeniería y  
   Ramas Anexas.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Déjase sin efecto la emisión de los "Títulos Especiales de Salud Pública", que autorizó el decreto-ley de 12 de Febrero de 1943.

Artículo 4

   Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer, con carácter de reintegro, de la suma de ochenta y cinco mil pesos ($ 85.000.00) con destino a la terminación y habilitación del "Pabellón de Urología" que actualmente se está construyendo en predio del Centro Hospitalario Pereira-Rossell. Dicha suma se tomará de los fondos disponibles para la ejecución de las obras a construirse con los recursos previstos por el inciso 2º de esta ley y se reintegrarán en el próximo plan general de obras públicas.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

AMEZAGA - TOMAS BERRETA - LUIS MATTIAUDA
       


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