El título general de dicha publicación, que tendrá carácter de Edición Nacional, será el de "Archivo Artigas". De la edición se tirarán dos mil ejemplares. El número necesario de ellos se distribuirá gratuitamente entre los institutos culturales y docentes del país y del extranjero, y los restantes se colocarán a la venta al precio de costo debiendo su producto ingresar al fondo destinado a los gastos de publicación.
La Comisión Honoraria fijará, con aprobación del Ministerio de
Instrucción Pública y Previsión Social el tiraje de cada volumen del
Archivo Artigas y el número de ejemplares que se distribuirán gratuitamente, entre los institutos culturales y docentes.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 11.947 de 12/06/1953 artículo 1.
Inciso 2º) redacción dada por: Ley Nº 13.032 de 07/12/1961 artículo 408.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 11.947 de 12/06/1953 artículo 1,
Ley Nº 10.491 de 13/06/1944 artículo 2.