PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. OBRAS PUBLICAS. FIJACION DE IMPUESTO. SUPRESION DE IMPUESTO. INSTRUCCION PUBLICA. INSTRUCCION PRIMARIA. PATENTE DE PERROS




Promulgación: 17/08/1944
Publicación: 23/08/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 787
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer hasta de la cantidad de diez millones de pesos para la construcción de edificios destinados al funcionamiento de escuelas urbanas y rurales.
   El treinta y cinco por ciento de dicha suma se empleará en el Departamento de Montevideo y el sesenta y cinco por ciento restante en los Departamentos del interior de la República, de acuerdo a la siguiente distribución:

      Dpto. de Montevideo...........                 $ 3.500.000.00
      Dpto. de Artigas..............$ 249.925.00
      Dpto. de Canelones............" 663.975.00
      Dpto. de Cerro Largo.........." 390.975.00
      Dpto. de Colonia.............." 316.550.00
      Dpto. de Durazno.............." 352.950.00
      Dpto. de Flores..............." 159.575.00
      Dpto. de Florida.............." 303.875.00
      Dpto. de Lavalleja............" 279.500.00
      Dpto. de Maldonado............" 316.875.00
      Dpto. de Paysandú............." 354.475.00
      Dpto. de Río Negro............" 162.825.00
      Dpto. de Rivera..............." 556.725.00
      Dpto. de Rocha................" 427.375.00
      Dpto. de Salto................" 651.625.00
      Dpto. de San José............." 272.025.00
      Dpto. de Soriano.............." 358.150.00
      Dpto. de Tacuarembó..........." 439.400.00
      Dpto. de Treinta y Tres......." 243.100.00     "  6.500.000.00
                Total General...................     $ 10.000.000.00
 
   En los Departamentos del Interior de la República y en la proximidades de rancheríos, se instalarán Colonias Escolares a objeto de que puedan ser internados o semiinternados los niños que viven en un ambiente de penuria económica y abandono social, a cuyo efecto las construcciones se adaptarán a esta finalidad.
   Para las escuelas rurales se adquirirán terrenos, de una extensión no menor de cinco hectáreas, con destino a la formación de huertas y granjas escolares, los que se declaran de utilidad pública, facultándose al Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal para que, de acuerdo con lo dispuesto por la ley numero 3.958 de 28 de Marzo de 1912, sus ampliaciones y modificaciones proceda a expropiar las áreas necesarias a fin de que cada escuela rural cuente con la superficie de tierra indispensable para la enseñanza agraria que deberá en ellas proporcionarse, cuya extensión será determinada por los programas que establecerán la autoridades respectivas, sin perjuicio de la instrucción integral que deberá recibir el niño.

AMEZAGA - ADOLFO FOLLE JUANICO - HECTOR ALVAREZ CINA - TOMAS BERRETA
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