PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. OBRAS PUBLICAS. FIJACION DE IMPUESTO. SUPRESION DE IMPUESTO. INSTRUCCION PUBLICA. INSTRUCCION PRIMARIA. PATENTE DE PERROS
Además de las exenciones establecidas en la Constitución, quedan
exoneradas de este impuesto:
1.o Las viviendas cuyo alquiler mensual no exceda de quince pesos.
2.o Las propiedades que sirven de asiento a dependencias del Estado y de
los Municipios.
3.o Los inmuebles de propiedad de Gobiernos extranjeros y destinados a
sedes de Legaciones diplomáticas, siempre que en el país respectivo se
conceda igual franquicia a la Legación del Uruguay.
4.o Los edificios que sirvan de asiento a oficinas, hospitales o
sanatorios de asociaciones filantrópicas y de socorros mutuos, y al
Círculo de la Prensa, previa justificación ante el Poder Ejecutivo de
que están comprendidos en esta exención.