PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. OBRAS PUBLICAS. FIJACION DE IMPUESTO. SUPRESION DE IMPUESTO. INSTRUCCION PUBLICA. INSTRUCCION PRIMARIA. PATENTE DE PERROS




Promulgación: 17/08/1944
Publicación: 23/08/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 787
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Los proyectos completos de los edificios, incluyendo metrajes y presupuestos estimativos, serán formulados por el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal por intermedio de su Sección Arquitectura Escolar; y sometidos, para su aprobación, a los Ministerios de Instrucción Pública y Previsión Social y de Obras Públicas, en lo que les es pertinente.
   Corresponderá al Ministerio de Obras Públicas, por intermedio de su Dirección de Arquitectura, el completar los recaudos para la convocatoria a licitación pública de las obras, en forma que éstas se ajusten en un todo a las leyes y decretos vigentes para la construcción de obras Públicas.
   Los llamados a licitación pública de las obras, así como su contratación, los efectuará -con la previa aprobación del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal- la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, a cuyo cargo estará también la dirección y contralor de las mismas.
   Será de competencia del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal la dirección artística de las obras, la aprobación de los certificados de pago de liquidación final y la recepción de los edificios.
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