PRESUPUESTO. MODIFICACION




Promulgación: 22/08/1944
Publicación: 02/09/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 811

Artículo 7

   Mientras no se dicte un Estatuto especial para los funcionarios escolares, se aplicarán las siguientes disposiciones:

A) Sin perjuicio de lo dispuesto por la ley número 9.621 de 11 de 
   Diciembre de 1936 sobre escuelas auxiliares el ingreso a los cargos   
   escolares se efectuará por concurso de oposición con excepción de los  
   alumnos de los Institutos Normales que de acuerdo a las  
   reglamentaciones obtengan medalla de oro por su escolaridad.
     Asimismo el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal podrá 
   designar directamente para Direcciones de Escuela Rural a los maestros 
   que hayan realizado con aprobación los cursos de especialización 
   agraria; y
B) Los demás cargos escolares se proveerán por concurso, sea éste de 
   opisición, de méritos o mixto, debiéndose llenar la tercera parte de 
   los cargos, por lo menos, por el primer procedimiento.
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