PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. CORTE ELECTORAL. INSCRIPCIONES




Promulgación: 22/08/1944
Publicación: 31/08/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 815

Artículo 1

   Autorízase al Poder Ejecutivo para poner a disposición de la Corte Electoral la suma de ochenta y ocho mil trescientos pesos ($ 88.300.00) para el pago de los gastos que demande el actual período inscripcional.
   No podrán imputarse con cargo a la partida que se autoriza por el inciso anterior sueldos ni retribuciones de clase alguna.

Artículo 2

   Declárase que las disposiciones del artículo 5º del decreto-ley de 1º de julio de 1942 no rigen para la Corte Electoral en lo que se refiere a las adquisiciones de materiales y útiles para el actual período inscripcional.

Artículo 3

   Autorízase al Poder Ejecutivo para poner a disposición de la Corte Electoral, por una sola vez, la suma de dos mil doscientos quince pesos ($ 2.215.00), que serán invertidos en la adquisición de muebles y útiles con destino a las Oficinas Electorales de Montevideo, Cerro Largo, Colonia, Tacuarembó, Soriano, San José, Treinta y Tres y Flores.
   La distribución de esta partida se hará en la siguiente forma:

Oficina Electoral Departamental de Montevideo             $ 825.00
Oficina Electoral Departamental de C. Largo               " 290.00
Oficina Electoral Departamental de Colonia                " 420.00
Oficina Electoral Departamental de Tacuarembó             "  40.00
Oficina Electoral Departamental de Soriano                " 140.00
Oficina Electoral Departamental de San José               " 130.00
Oficina Electoral Departamental de T. y Tres              " 140.00
Oficina Electoral Departamental de Flores                 " 230.00

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

AMEZAGA - ADOLFO FOLLE JUANICO - HECTOR ALVAREZ CINA
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