Autorízase al Poder Ejecutivo para poner a disposición de la Corte Electoral la suma de ochenta y ocho mil trescientos pesos ($ 88.300.00) para el pago de los gastos que demande el actual período inscripcional.
No podrán imputarse con cargo a la partida que se autoriza por el inciso anterior sueldos ni retribuciones de clase alguna.
Declárase que las disposiciones del artículo 5º del decreto-ley de 1º de julio de 1942 no rigen para la Corte Electoral en lo que se refiere a las adquisiciones de materiales y útiles para el actual período inscripcional.
Autorízase al Poder Ejecutivo para poner a disposición de la Corte Electoral, por una sola vez, la suma de dos mil doscientos quince pesos ($ 2.215.00), que serán invertidos en la adquisición de muebles y útiles con destino a las Oficinas Electorales de Montevideo, Cerro Largo, Colonia, Tacuarembó, Soriano, San José, Treinta y Tres y Flores.
La distribución de esta partida se hará en la siguiente forma:
Oficina Electoral Departamental de Montevideo $ 825.00
Oficina Electoral Departamental de C. Largo " 290.00
Oficina Electoral Departamental de Colonia " 420.00
Oficina Electoral Departamental de Tacuarembó " 40.00
Oficina Electoral Departamental de Soriano " 140.00
Oficina Electoral Departamental de San José " 130.00
Oficina Electoral Departamental de T. y Tres " 140.00
Oficina Electoral Departamental de Flores " 230.00