El beneficio de pensión a la vejez, que establece el artículo 1º de la ley número 6.874 de 11 de Febrero de 1919 y número 7.880 del 13 de Agosto de 1925, puede ser solicitado al cumplirse 59 años, y se liquidará sin perjuicio de la resolución definitiva que dicte el Instituto desde la fecha en que el interesado cumpla 60 años, siempre que no haya sido denegado antes por comprobación, a cargo del Instituto, de la falta de derecho del peticionante.
AMEZAGA - ADOLFO FOLLE JUANICO - HECTOR ALVAREZ CINA