Ley N° 10530
JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS
Promulgación: 26/09/1944
Publicación: 05/10/1944
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 0
- Año: 1944
- Página: 929
Artículo 3
En el caso de expedientes en trámite el pago se verificará, a más tardar, dentro de un año de promulgada esta ley.
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