Mientras la deuda cuya emisión se autoriza por la presente ley no haya sido totalmente enajenada, el Poder Ejecutivo podrá emitir Bonos del Tesoro o Letras de Tesorería, por un monto equivalente al saldo no utilizado en moneda nacional o su equivalente en moneda extranjera, con plazo de dos meses hasta cinco años, e interés hasta de cuatro por ciento (4%) anual, que se colocarán con preferencia por licitación y en las condiciones que reglamentará el Poder Ejecutivo. Los respectivos servicios de intereses y amortización de estas letras o bonos, así como el de la deuda cuya emisión se autoriza por esta ley, serán atendidos con cargo a Rentas Generales.