TRABAJADORES. JORNADA LABORAL. REGIMEN HORARIO




Promulgación: 20/10/1944
Publicación: 26/10/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 1047
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Los aumentos en las remuneraciones a que se refiere el artículo anterior, comenzarán a regir desde la sanción de la presente ley.
   El régimen de indemnizaciones por despido se retrotraerá al 1º de Julio del año 1944.
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