La Contaduría General de la Nación liquidará mensualmente al Servicio de Transmisiones el duodécimo de la cantidad resultante, con cargo al excedente de rentas que recaude el referido organismo, regularizándose por trimestres vencidos y con participación de la Inspección General de Hacienda, los importes liquidados que hubieran excedido a la recaudación.