Los beneficios de la indemnización por despido se aplicarán con retroactividad al 1º de Julio de 1944 en los casos de enajenación, fusión, transferencia de establecimientos, sus secciones o dependencias, así como cuando la clausura de los mismos no resulte de quiebra o concurso, y serán atendidos por el establecimiento que contrató los servicios ya prestados por el personal cesante. (*)