TRABAJADORES. INDEMNIZACION POR DESPIDO




Promulgación: 15/12/1944
Publicación: 19/01/1945
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 1267
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Los beneficios de la indemnización por despido se aplicarán con retroactividad al 1º de Julio de 1944 en los casos de enajenación, fusión, transferencia de establecimientos, sus secciones o dependencias, así como cuando la clausura de los mismos no resulte de quiebra o concurso, y serán atendidos por el establecimiento que contrató los servicios ya prestados por el personal cesante. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 1.
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