TRABAJADORES. LICENCIA




Promulgación: 15/12/1944
Publicación: 11/01/1945
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 1269

Artículo 1

   Decláranse incluidos en los beneficios de la ley de fecha 11 de Agosto de 1944, a los trabajadores de la industria química. 
   A los efectos de la aplicación de la ley se considerarán como industria química todas las actividades incluidas en los Consejos de Salarios del Grupo correspondiente.
   La licencia anual será otorgada desde 1945, considerando las jornadas trabajadas en 1944 como base para otorgar las licencias en 1945.
Referencias al artículo

AMEZAGA - JAVIER MENDIVIL
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