EMISION DE DEUDA PUBLICA CON DESTINO A OBRA PUBLICA Y VIALIDAD




Promulgación: 23/12/1944
Publicación: 09/01/1945
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 1318
Referencias a toda la norma

Artículo 14

   Todos los contratos de obras públicas se harán por el sistema de precios unitarios, que serán aplicados, para la comparación de las propuestas, a los metrajes que figuran en el proyecto licitado, salvo las obras de arquitectura, que podrán realizarse por contratos de precio global, debiéndose en este caso cotizar precios unitarios para los aumentos o disminuciones de obras que puedan producirse con respecto al proyecto contratado.
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