A los efectos de la construcción de obras de irrigación y de aprovechamiento de energías son propiedad del Estado las aguas de los ríos y arroyos, aun de aquellos denominados no navegables ni flotables. Las fuerzas hidráulicas aún no utilizadas en el país son también propiedad del Estado. Todo ello sin perjuicio:
A) De los derechos de propiedad particular existentes sobre el cauce y
las riberas de esos ríos y arroyos.
B) Del uso que los ribereños puedan hacer del agua para atender las
necesidades de sus explotaciones rurales.
C) De las autorizaciones que el Estado conceda para usar el agua y las
fuerzas hidráulicas con otros fines. (*)
(*)Notas:
Ver: Ley Nº 17.142 de 23/07/1999 artículo 5 (interpretativo).