EMISION DE DEUDA PUBLICA CON DESTINO A OBRA PUBLICA Y VIALIDAD




Promulgación: 23/12/1944
Publicación: 09/01/1945
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 1318
Referencias a toda la norma

Artículo 29

   El Ministerio de Obras Públicas establecerá una clasificación de oficios de artesanos (obreros especializados) de obras públicas, de acuerdo con la que serán registrados éstos por las omisiones Distribuidoras de Trabajo. A los efectos de la inscripción en este Registro, los artesanos deberán justificar la calidad de tales (oficiales, medio oficiales o aprendices de determinado oficio), mediante la presentación del título correspondiente de la Universidad del Trabajo, o de un certificado de una de las empresas inscriptas en el Registro de Empresas Constructoras de Obras Públicas, en el que conste que el poseedor del mismo ha desempeñado satisfactoriamente, en esa empresa, el oficio a que se refiera el certificado.
   Se incorporarán también al Registro los obreros que acrediten su condición de especializados mediante una prueba práctica, que rendirán ante un tribunal compuesto por dos profesores de la Escuela Industrial del Departamento y un delegado del Ministerio de Obras Públicas.
   En el Registro de artesanos se anotará en primer término a los desocupados inscriptos en el Registro Cívico del Departamento, y luego a los del resto del país.
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