Fíjase en dos pesos con ochenta centésimos ($ 2.80) el jornal mínimo que se pagará, a partir del 1º del mes siguiente a la fecha de promulgación de esta ley, a los obreros que trabajen en obras que realice el Estado, directamente o por contrato. De acuerdo con este mínimo, el Poder Ejecutivo establecerá la escala de jornales de los distintos oficios.