EMISION DE DEUDA PUBLICA CON DESTINO A OBRA PUBLICA Y VIALIDAD




Promulgación: 23/12/1944
Publicación: 09/01/1945
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 1318
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Las obras del presente Plan, con excepción de las de Vialidad, se financiarán con Rentas Generales.
   A tal fin y para servir los títulos de la deuda correspondientes ($ 30:000.000.00) el Poder Ejecutivo aplicará, por decreto, un nuevo impuesto adicional hasta de pesos 0.015 a la nafta común y compensada, cuando haya descendido el precio "Cif" de ese combustible hasta en $ 0.02 el litro.
   La base para fijar el descenso del precio "Cif" será la misma del artículo anterior.
   En ningún caso, por la acción impositiva de esta ley el precio de venta al público de la nafta sobrepasará el nivel de $ 0.255 el litro. 
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