FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES. MODIFICACION DE IMPUESTO. TABACOS, CIGARROS Y CIGARRILLOS. SOBRETASA INMOBILIARIA




Promulgación: 29/12/1944
Publicación: 05/01/1945
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 1412

Artículo 4

   El personal de Guardia Civiles Urbanos y Rurales de las Jefaturas del Interior, percibirá el sueldo mínimo mensual de cincuenta pesos, más una compensación de cinco pesos por concepto de manutención del caballo, que la Contaduría General de la Nación liquidará como parte integrante del
sueldo.
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