FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES. MODIFICACION DE IMPUESTO. TABACOS, CIGARROS Y CIGARRILLOS. SOBRETASA INMOBILIARIA




Promulgación: 29/12/1944
Publicación: 05/01/1945
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 1412

Artículo 7

   Las existencias de cigarros, cigarrillos y tabacos que se encontraren en circulación comercial, deberán ser reestampillados dentro de los treinta días de sancionada la presente ley, y desde la vigencia de la misma no podrán expenderse por los importadores o fabricantes esos productos, sin habérseles aplicado el nuevo gravamen.
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