FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES. MODIFICACION DE IMPUESTO. TABACOS, CIGARROS Y CIGARRILLOS. SOBRETASA INMOBILIARIA




Promulgación: 29/12/1944
Publicación: 05/01/1945
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 1412

Artículo 8

   Las infracciones o defraudaciones relacionadas con los impuestos a que se refieren los artículos precedentes serán penadas de acuerdo con las disposiciones del decreto-ley de fecha 11 de Setiembre de 1942.
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