FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES. MODIFICACION DE IMPUESTO. TABACOS, CIGARROS Y CIGARRILLOS. SOBRETASA INMOBILIARIA




Promulgación: 29/12/1944
Publicación: 05/01/1945
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 1412

Artículo 9

   Cuando fuere preciso realizar inspecciones domiciliarias a efecto de comprobar el cumplimiento de esta ley y demás en vigencia sobre Impuestos Internos, los Jueces de Paz a requerimiento de la Dirección General de Impuestos Internos o funcionarios que la representen, y siempre que lo consideren procedente, otorgarán la correspondiente orden de allanamiento, debiendo, en cada caso, darse cuenta al respectivo Juzgado del resultado de la inspección practicada.
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