La disponibilidad que le acuerde al Ministerio de Ganadería Agricultura el artículo 18 de la ley número 9.538, de 31 de Diciembre de 1935, queda abatida en la cantidad equivalente al importe de los sueldos correspondientes a los cargos atendidos con dicha autorización y que
quedan incorporados a las planillas presupuestales.