Los servicios de intereses y amortización de Bonos se efectuarán y
atenderán por intermedio de la Dirección de Crédito Público con Rentas
Generales, a reintegrar mediante los pagos a cargo de los propietarios,
según esta ley. Cada Municipio responderá, además, solidariamente, por ese
reintegro, con sus rentas propias, incluso con el setenta y cinco por ciento (75%) del producido de la contribución inmobiliaria del Departamento.