PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION




Promulgación: 20/04/1945
Publicación: 27/04/1945
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1945
  •    Página: 329
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   El plazo para la ejecución de las obras a que se refiere el artículo anterior será de dos años a contar de la fecha de la habilitación de 
las obras públicas de saneamiento o de las instalaciones de aguas 
corrientes. En caso de haber vencido ya dicho plazo, éste será de noventa días a partir de la publicación de la presente ley. Si vencidos los plazos establecidos, el propietario no ejecutare las obras sanitarias interiores y las conexiones con las cloacas públicas o con las cañerías exteriores de aguas corrientes, las autoridades municipales declararán inhabitable el edificio y dispondrán la clausura hasta tanto se realicen dichas obras.
Las oficinas departamentales de saneamiento y aguas corrientes, al vencer 
los plazos establecidos en los incisos anteriores, comunicarán, dentro de los cinco días de dicho vencimiento, a los Gobiernos Departamentales, el nombre de los propietarios que no hayan efectuado dichas conexiones y la ubicación de los inmuebles respectivos.
Ayuda