PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION




Promulgación: 20/04/1945
Publicación: 27/04/1945
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1945
  •    Página: 329
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Las Intendencias pagarán el precio de las obras a los instaladores o contratistas, en efectivo, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que se establezcan y con intervención de las oficinas técnicas competentes y de la Contaduría Municipal. A ese efecto, el Ministerio de Hacienda entregará a las Intendencias los fondos necesarios, procedentes de la venta o de la caución de Bonos, a medida que le sean requeridos. Cada Gobierno Departamental podrá disponer hasta el equivalente, en efectivo, de cien mil pesos ($ 100.000.00) de Bonos, valor nominal. El excedente se distribuirá en proporción a las necesidades que se justifiquen.
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