Los propietarios harán ejecutar las obras por los instaladores o
contratistas que juzguen conveniente.
Los instaladores o contratistas, al formular su presupuesto, acumularán
un cinco por ciento (5%) sobre el monto total de las obras, cuyo importe será retenido por la Intendencia Municipal para costear los gastos que se originen a las oficinas municipales por concepto de estudio, planos, contralor y dirección de las obras, y pago del personal que se contrate a esos efectos. Si resultare excedente de porcentaje retenido, ese excedente se invertirá en amortizaciones extraordinarias de bonos.
La Intendencia proporcionará a los propietarios los planos de sus obras
con cargo al porcentaje antedicho.
Los proyectos de obras y presupuestos se ajustarán a las reglamentaciones respectivas y requerirán la aprobación previa de las oficinas municipales, en los casos en que los propietarios de los inmuebles se acojan a los beneficios otorgados por la presente ley. En las obras que se realicen se dará preferencia -en igualdad de condiciones- a los materiales de fabricación nacional.