PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION




Promulgación: 20/04/1945
Publicación: 27/04/1945
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1945
  •    Página: 329
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Los propietarios harán ejecutar las obras por los instaladores o
contratistas que juzguen conveniente.
   Los instaladores o contratistas, al formular su presupuesto, acumularán 
un cinco por ciento (5%) sobre el monto total de las obras, cuyo importe será retenido por la Intendencia Municipal para costear los gastos que se originen a las oficinas municipales por concepto de estudio, planos, contralor y dirección de las obras, y pago del personal que se contrate a esos efectos. Si resultare excedente de porcentaje retenido, ese excedente se invertirá en amortizaciones extraordinarias de bonos.
   La Intendencia proporcionará a los propietarios los planos de sus obras 
con cargo al porcentaje antedicho.
   Los proyectos de obras y presupuestos se ajustarán a las reglamentaciones respectivas y requerirán la aprobación previa de las oficinas municipales, en los casos en que los propietarios de los inmuebles se acojan a los beneficios otorgados por la presente ley. En las obras que se realicen se dará preferencia -en igualdad de condiciones- a los materiales de fabricación nacional.
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