PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION




Promulgación: 20/04/1945
Publicación: 27/04/1945
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1945
  •    Página: 329
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Los certificados de obras firmados por el Intendente y por el Contador Municipal, tendrán fuerza ejecutiva y las deudas por obras de saneamiento gravarán con derecho real a las propiedades beneficiadas.
Los Gobiernos de los Departamentos, en general, para la ejecución de las 
deudas provenientes de obras realizadas con contribuciones municipales que 
gravan con derecho real la propiedad raíz, gozarán de los mismos derechos otorgados al Banco Hipotecario del Uruguay para el cobro de sus créditos, por los artículos 81 y siguientes de su ley Orgánica, que se declaran aplicables en lo pertinente. 
Realizada la ejecución sin la comparecencia del obligado o resistiendo 
éste la obligación de presentar los títulos, se efectuará la escrituración de oficio, declarándose al adquirente a cubierto de todo reclamo de los anteriores propietarios. El nuevo título se inscribirá en el Registro de 
Traslaciones de Dominio, y en el último asiento existente en el Registro correspondiente a la misma propiedad se establecerá la constancia de haberse extinguido los derechos resultantes del título anterior, como consecuencia de la ejecución realizada.
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