MODIFICACION DE IMPUESTO. HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES




Promulgación: 10/08/1945
Publicación: 18/08/1945
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1945
  •    Página: 689

Artículo 2

   Las disposiciones del artículo 1º se aplicarán para la liquidación de todo impuesto de herencia cuya aprobación no se hubiese efectuado a la 
fecha de la promulgación de esta ley, y también para las sucesiones que 
estuvieren judicialmente abiertas.
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