Prorrógase hasta el 31 de Julio de 1946, el beneficio del Seguro de
Paro, establecido por el artículo 18 bis, parágrafo C), de la ley de 11
de Enero de 1934.
El pago de dicho beneficio se hará tomando como mes inicial para el
mismo, el de Agosto de 1945.
AMEZAGA - ADOLFO FOLLE JUANICO - HECTOR ALVAREZ CINA