TRABAJADORES. SEGURO DE PARO. EXTENSION




Promulgación: 19/09/1945
Publicación: 25/09/1945
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1945
  •    Página: 859

Artículo 1

   Prorrógase hasta el 31 de Julio de 1946, el beneficio del Seguro de
Paro, establecido por el artículo 18 bis, parágrafo C), de la ley de 11 
de Enero de 1934. 
   El pago de dicho beneficio se hará tomando como mes inicial para el 
mismo, el de Agosto de 1945.

AMEZAGA - ADOLFO FOLLE JUANICO - HECTOR ALVAREZ CINA
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