CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. ACUMULACION DE INGRESOS




Promulgación: 23/10/1945
Publicación: 05/11/1945
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1945
  •    Página: 972

Artículo 3

   Los pensionistas que actualmente se hallen en actividad remunerada
amparada por otras Cajas, podrán continuar ejerciéndolas, siempre que no 
sobrepasen el monto actual que perciban, y en el caso de aumento de éste, 
el excedente será disminuido de la pasividad.
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