CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. ACUMULACION DE INGRESOS




Promulgación: 23/10/1945
Publicación: 05/11/1945
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1945
  •    Página: 972

Artículo 5

   A partir de la vigencia de esta ley, se duplicarán los importes del descuento establecido por el inciso final del artículo 21 de la ley de 6 de octubre de 1919, y de las cuotas de amortización de reintegros, que afectan las pasividades de los beneficiados por la misma. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 10.893 de 22/01/1947 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.662 de 23/10/1945 artículo 5.
Ayuda