A partir de la vigencia de esta ley, se duplicarán los importes del descuento establecido por el inciso final del artículo 21 de la ley de 6 de octubre de 1919, y de las cuotas de amortización de reintegros, que afectan las pasividades de los beneficiados por la misma. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 10.893 de 22/01/1947 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.662 de 23/10/1945 artículo 5.