CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. ACUMULACION DE INGRESOS




Promulgación: 23/10/1945
Publicación: 05/11/1945
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1945
  •    Página: 972

Artículo 6

   Cuando la Caja dejase de descontar por más de dos meses las cantidades que correspondan de acuerdo con esta ley, deberá realizar el descuento de lo atrasado en diez mensualidades.
Ayuda