Las infracciones a la presente ley serán penadas con multas de veinticinco a quinientos pesos ($ 25.00 a $ 500.00) conforme a las
reglamentaciones que se dictarán.
La vigilancia del cumplimiento de la presente ley estará a cargo de las
dependencias competentes del Poder Ejecutivo y de las Intendencias
Municipales, en lo pertinente.
El importe de las multas aplicadas por los organismos dependientes del
Poder Ejecutivo será vertido a Rentas Generales, pudiéndose, no obstante,
deducir hasta un veinte por ciento (20 %) del mismo, con el fin de atender los gastos que demanda la aplicación de la ley.
El importe de las multas aplicadas por los Municipios quedará a beneficio de los mismos.
Para la constatación de infracciones y para la aplicación y ejecución
administrativa o judicial de las multas se seguirá el procedimiento
establecido por la ley número 10.075, de 23 de Octubre de 1941, en cuanto sea aplicable. Las multas serán aplicadas por las dependencias del Poder Ejecutivo con apelación para ante el mismo.
La constatación de infracciones así como la aplicación y ejecución de
multas por los Municipios, se regirán por los procedimientos que las ordenanzas determinen.