El Poder Ejecutivo podrá agregar a las multas la clausura de los
establecimientos por plazos de uno a treinta días cuando se trate de
faltas graves, de constatación de varias infracciones simultáneas o de
reincidentes. Los trabajadores no perderán el derecho a sus salarios durante la clausura, computándose además el plazo como de trabajo efectivo a todos los efectos legales.