TRABAJO. PANADERIAS Y CONFITERIAS. REGULACION




Promulgación: 09/11/1945
Publicación: 20/11/1945
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1945
  •    Página: 1011
Ver vigencia: Ley Nº 11.146 de 23/11/1948 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   El Poder Ejecutivo podrá agregar a las multas la clausura de los
establecimientos por plazos de uno a treinta días cuando se trate de 
faltas graves, de constatación de varias infracciones simultáneas o de 
reincidentes. Los trabajadores no perderán el derecho a sus salarios durante la clausura, computándose además el plazo como de trabajo efectivo a todos los efectos legales.
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