CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS Y AFINES. CREACION




Promulgación: 10/12/1945
Publicación: 29/12/1945
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1945
  •    Página: 1113
Referencias a toda la norma

Artículo 13

   El Consejo de la Caja podrá resolver, por simple mayoría, que el obrero que no haya sido despedido por causa grave, que calificará previo sumario, continúe figurando en la bolsa de trabajo y percibiendo compensación.
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