CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS Y AFINES. CREACION




Promulgación: 10/12/1945
Publicación: 29/12/1945
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1945
  •    Página: 1113
Referencias a toda la norma

Artículo 14

   El Consejo de la Caja resolverá, por simple mayoría y previa información adecuada, si la antigüedad, vinculación o actividad de un obrero, a los efectos legales, se ha modificado o cesado tanto en los casos de enfermedad o despido, como en los casos de privación de libertad.
   Cuándo las sumas que el trabajador perciba con motivo de su enfermedad 
sean superiores a la compensación, por desocupación, ésta será reducida a una cantidad igual al excedente.
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