El Consejo de la Caja resolverá, por simple mayoría y previa información adecuada, si la antigüedad, vinculación o actividad de un obrero, a los efectos legales, se ha modificado o cesado tanto en los casos de enfermedad o despido, como en los casos de privación de libertad.
Cuándo las sumas que el trabajador perciba con motivo de su enfermedad
sean superiores a la compensación, por desocupación, ésta será reducida a una cantidad igual al excedente.