CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS Y AFINES. CREACION




Promulgación: 10/12/1945
Publicación: 29/12/1945
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1945
  •    Página: 1113
Referencias a toda la norma

Artículo 21

   La Caja tendrá para instalarse y para organizar y cumplir sus servicios, un crédito hasta de cien mil pesos ($ 100.000.00), en cuenta 
corriente en el Banco de la República, al interés que fije dicho 
organismo.
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