CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS Y AFINES. CREACION




Promulgación: 10/12/1945
Publicación: 29/12/1945
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1945
  •    Página: 1113
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   El régimen de compensaciones por desocupación, instituido por la presente ley en beneficio del personal mencionado en el artículo 1º, se 
aplicará para los asalariados por día, por hora o a destajo, cuyas posibilidades de afrontar sus gastos de subsistencias dependan del ritmo de actividades de los establecimientos a que se refiere la citada disposición.
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