CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS Y AFINES. CREACION




Promulgación: 10/12/1945
Publicación: 29/12/1945
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1945
  •    Página: 1113
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   La presente ley asegura un mínimo de horas mensuales de trabajo, al que se imputará el total de horas trabajadas, durante el mes en cualquiera de 
los establecimientos a que esta ley se refiere. La mitad del monto de los 
salarios ganados al servicio de terceros, también será imputable a la 
compensación. Serán también imputables a la compensación los emolumentos 
que el trabajador perciba por pasividad o accidente.
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