La presente ley asegura un mínimo de horas mensuales de trabajo, al que se imputará el total de horas trabajadas, durante el mes en cualquiera de
los establecimientos a que esta ley se refiere. La mitad del monto de los
salarios ganados al servicio de terceros, también será imputable a la
compensación. Serán también imputables a la compensación los emolumentos
que el trabajador perciba por pasividad o accidente.