COOPERATIVA NACIONAL DE PRODUCTORES DE LECHE (CONAPROLE). ORGANIZACION




Promulgación: 09/01/1946
Publicación: 28/01/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 42
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   Los actuales productores de leche cruda inspeccionada, podrán también hacerse miembros de la Conaprole, remitiéndole la totalidad de su producción y transformando sus repartos de leche cruda en repartos de leche pasteurizada, en cuyo caso, tendrán derecho a una cuota equivalente al promedio de los litros por los cuales hubieran pagado impuesto (ley 7/2/935, apartado 2) durante el semestre vencido el 31 de agosto de 1945.
   Estas cuotas estarán sujetas a los aumentos o disminuciones que establece el artículo 4º y no podrán ser enajenadas sino después de dos años de su vigencia, excepto que se haga conjuntamente con el establecimiento.
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