Los actuales productores de leche cruda inspeccionada, podrán también hacerse miembros de la Conaprole, remitiéndole la totalidad de su producción y transformando sus repartos de leche cruda en repartos de leche pasteurizada, en cuyo caso, tendrán derecho a una cuota equivalente al promedio de los litros por los cuales hubieran pagado impuesto (ley 7/2/935, apartado 2) durante el semestre vencido el 31 de agosto de 1945.
Estas cuotas estarán sujetas a los aumentos o disminuciones que establece el artículo 4º y no podrán ser enajenadas sino después de dos años de su vigencia, excepto que se haga conjuntamente con el establecimiento.