COOPERATIVA NACIONAL DE PRODUCTORES DE LECHE (CONAPROLE). ORGANIZACION




Promulgación: 09/01/1946
Publicación: 28/01/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 42
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   El Poder Ejecutivo teniendo en cuenta lo que se establece por los
artículos anteriores y previos los asesoramientos de rigor, determinará 
los precios máximos a que la leche deberá venderse al detalle para el consumo en repartos a domicilio y en puestos de venta. A los efectos de que pueda rebajar su precio para el abastecimiento de los consumos beneficiados, servicios hospitalarios y de asistencia social, créase un fondo destinado total y exclusivamente a tales fines, con los recursos que produzcan los siguientes impuestos:
A) Las bebidas alcohólicas en general cualquiera sea su graduación que se
   importen al país, pagarán un impuesto interno adicional de 15 
   centésimos por litro o fracción, computándose como medio litro las 
   fracciones de hasta quinientos mililitros; y como un litro las que 
   excedan de quinientos mililitros.
B) Las bebidas alcohólicas en general, de producción nacional, cualquiera
   sea su graduación pagarán un impuesto interno adicional de 15 
   centésimos por litro o fracción, computándose como medio litro las   
   fracciones de hasta quinientos mililitros y como un litro las que
   excedan de quinientos mililitros.
C) Se exceptúa la caña, que pagará un impuesto interno adicional de 10
   centésimos en las mismas condiciones de los apartados precedentes.

  Estos impuestos serán percibidos por la Dirección General de Impuestos 
Internos, en la forma que determina el decreto de 31 de octubre de 1941.
  Las defraudaciones a los impuestos creados por esta ley, serán penadas de acuerdo con las prescripciones contenidas en los artículos 27, 28 y 29 de la ley de 30 de setiembre de 1941.
  El Poder Ejecutivo verterá mensualmente a la Intendencia Municipal de 
Montevideo, el importe equivalente a la diferencia entre el precio de 
costo de la leche en planchada de Conaprole más los gastos de distribución de la misma, debidamente ajustado, que no excederán de un centésimo por litro, y el precio que fije para la venta al consumo popular.
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