La leche que de acuerdo con los reglamentos y ordenanzas no pueda destinarse a pasteurizar para el consumo de la población, podrá ser
industrializada por la Conaprole, para los fines que, de acuerdo con su
respectiva calidad, puedan obtenerse conforme a la reglamentación que al
efecto dicte el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Salud Pública. En este caso, el Directorio de la Conaprole fijará los precios a pagar al productor una vez conocido el resultado de esta industrialización.