COOPERATIVA NACIONAL DE PRODUCTORES DE LECHE (CONAPROLE). ORGANIZACION




Promulgación: 09/01/1946
Publicación: 28/01/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 42
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   De las utilidades líquidas que resulten del balance anual, correspondientes a beneficios de la Sección Industrialización, superávit en la Sección Pasteurización, o por cualquier otro concepto, el Directorio de la Conaprole destinará el 30% para un fondo de asistencia y previsión en beneficio del personal, y el 70% restante a un fondo de reserva para compra de fórmulas, estabilización de precios, apertura de mercados en el exterior, o cualquier otro destino que signifique mejoramiento de la producción, industrialización o pasteurización de la leche.
   Las utilidades distribuídas por la Conaprole, de acuerdo a lo dispuesto 
por los artículos 10 y 11 de la ley número 9.526 que no hubieran sido cobradas por los interesados, dentro del plazo de cuatro años, inmediatos siguientes al vencimiento de los ejercicios que las establecen, serán transferidas, a los fondos de asistencia y previsión y reserva a que se refiere este artículo, en la proporción que en el mismo se establece.
   En ambos casos el destino total o parcial de estos fondos se determinará con los votos conformes de cinco Directores.
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