De las utilidades líquidas que resulten del balance anual, correspondientes a beneficios de la Sección Industrialización, superávit en la Sección Pasteurización, o por cualquier otro concepto, el Directorio de la Conaprole destinará el 30% para un fondo de asistencia y previsión en beneficio del personal, y el 70% restante a un fondo de reserva para compra de fórmulas, estabilización de precios, apertura de mercados en el exterior, o cualquier otro destino que signifique mejoramiento de la producción, industrialización o pasteurización de la leche.
Las utilidades distribuídas por la Conaprole, de acuerdo a lo dispuesto
por los artículos 10 y 11 de la ley número 9.526 que no hubieran sido cobradas por los interesados, dentro del plazo de cuatro años, inmediatos siguientes al vencimiento de los ejercicios que las establecen, serán transferidas, a los fondos de asistencia y previsión y reserva a que se refiere este artículo, en la proporción que en el mismo se establece.
En ambos casos el destino total o parcial de estos fondos se determinará con los votos conformes de cinco Directores.