Amplíase la ley de fecha 12 de Diciembre de 1944 que creó la Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica, incorporando las disposiciones siguientes: El Consejo de la Caja resolverá los casos de despido de trabajadores afiliados a la misma, determinando su situación conforme a los artículos 3º, 4º y 5º sin perjuicio del recurso de apelación por cualquiera de las partes ante el Poder Ejecutivo y de las acciones judiciales previstas en la ley de creación o, en el caso de los trabajadores, de la acción judicial determinada por las leyes de 6 y 16 de junio, 20 de octubre y 15 de diciembre de 1944 para el cobro de indemnizaciones.