CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA. REGULACION




Promulgación: 15/03/1946
Publicación: 21/03/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 334

Artículo 5

   En el caso de los asalariados comprendidos en el inciso A) del artículo 4º gozarán de las siguientes indemnizaciones:

A) Los beneficios de la ley de 15 de diciembre de 1944, de tal manera que 
   cada veinticinco jornadas de labor o mes de permanencia a la orden de   
   la Caja o de las empresas, perciban dos jornales como máximo de setenta   
   y cinco si tienen derecho a jubilación; o de ciento cincuenta si no
   lo tuvieren.
B) Las empresas deberán aportar a la Caja de Compensaciones por
   desocupación en la Industria Frigorífica una suma equivalente al    
   importe de las compensaciones durante un plazo de tres a doce meses que
   fijará el Consejo, atendidas las circunstancias particulares de cada     
   caso, cuya indemnización será percibida mensualmente por el   
   beneficiario mientras no haya obtenido ocupación o jubilación y hasta   
   el máximo recibido por aportación de la empresa, quedando a beneficio
   de la empresa el remanente si lo hubiera. Declárase que esta   
   contribución por indemnización sustituye a la establecida para la   
   industria y comercio por la ley de 11 de enero de 1934.
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