CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA. REGULACION




Promulgación: 15/03/1946
Publicación: 21/03/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 334

Artículo 7

   Las empresas deberán proceder a la distribución de las jornadas de labor del personal de las categorías A, B y C (artículo 16 de la ley), que permanecerán en planillas, sin perjuicio del derecho de la empresa de mantener sin límite de horas de trabajo un porcentaje no mayor del 70% del respectivo personal por sección, y respetando las clasificaciones establecidas por la ley de 12 de diciembre de 1944 y la reglamentación de la Bolsa de Trabajo.
Ayuda