Las empresas deberán proceder a la distribución de las jornadas de labor del personal de las categorías A, B y C (artículo 16 de la ley), que permanecerán en planillas, sin perjuicio del derecho de la empresa de mantener sin límite de horas de trabajo un porcentaje no mayor del 70% del respectivo personal por sección, y respetando las clasificaciones establecidas por la ley de 12 de diciembre de 1944 y la reglamentación de la Bolsa de Trabajo.