La contribución de la República a la Administración de las Naciones Unidas para el Socorro y la Rehabilitación, establecida por ley de diciembre 27 de 1944, se completa con la cantidad de quinientos mil dólares.
Autorízase el pago de la cantidad de quince mil dólares, en carácter de cuota-parte correspondiente a la República en el presupuesto del referido instituto internacional, por el año 1945.
Al efecto de cubrir las erogaciones precedentemente autorizadas, auméntase en ochocientos veinte mil pesos ($ 820.000) la "Deuda Interna"
creada por ley de 20 de octubre de 1944.