Quedan exceptuadas de las disposiciones que se refieren a división y deslindes de predios y de las sanciones correspondientes, las divisiones y deslindes que sólo tengan por objeto la regularización de predios por
convenio entre vecinos, aprobados por la autoridad municipal, siempre que no se aumente el número de los predios independientes, en contravención con lo que dispone esta ley.
Cuando en las regularizaciones de esta índole se trate de predios rurales, no se requerirá la aprobación municipal.(*)